DERECHO PRIVADO

El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.

El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administracion publica actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy día.

Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son:

  • Autonomia de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal.

  • Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.


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RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías:

  • Derecho civil: Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.
  • Derecho comercial: Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero.
  • Derecho laboral: Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores.
  • Derecho rural: Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria.
  • Derecho internacional privado: Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.


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